El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha mantenido la condena contra un hombre que mantuvo una relación sentimental, incluyendo varios encuentros sexuales, con una niña de 14 años en Roquetas de Mar. La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha decidido confirmar la pena de diez años y siete meses de cárcel, y una indemnización de 20.000 euros, contra Caleb I., impuesta en primera instancia por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería el 17 de marzo de 2025.
Como recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso D-CERCA, la relación entre el adulto y la adolescente se desarrolló entre marzo de 2022 y enero de 2023, cuando el primero contaba con 26 años de edad. Mantenían estos encuentros en el domicilio del acusado, en el barrio de las 200 Viviendas, y después en casa de un amigo de este. Fue ya en marzo de 2023 cuando la madre de la menor denunció estos hechos en el Puesto Principal de la Guardia Civil, unos días después de que viera un mensaje de Caleb a su hija en el que le pedía tener relaciones sexuales por última vez.
En su recurso de apelación, la defensa del acusado señaló que la Audiencia de Almería habría caído en un error en la valoración de la prueba y en la aplicación de la ley, además de haber vulnerado la presunción de inocencia de su cliente. Sin embargo, los magistrados del Alto Tribunal andaluz han decidido desestimar todos sus argumentos.
Por un lado, la parte apelante aseguraba que no hay «una sola prueba documental» que incrimine a su representado ni que demuestre que mantuvo relaciones sexuales con la menor. Sin embargo, el TSJA ha valorado que el escrito de recurso no haya entregado datos o información que pudieran «revelar una valoración errónea o arbitraria» en primera instancia. Asimismo, califican el testimonio de la adolescente de «rotundo, coherente y rico en detalles», considerando que la condena inicial «se ajusta a un parámetro lógico y razonable» y sin apreciar intereses espurios.
Ella decidió cortar
De acuerdo al acusado, conoció a la menor en una discoteca «y entre ellos solo hubo besos y tocamientos». Asegura que el comportamiento de la adolescente de 14 años, que, según esta versión, frecuentaba estos locales, tomaba bebidas alcohólicas y fumaba, lo que, sumado a su aspecto físico, lo llevó a valorar mal su edad.

Pero, ha quedado demostrado que Caleb y la joven se conocieron en el coro de la iglesia, y, o bien debía ser perfectamente consciente de su edad real, o «adoptó una actitud pasiva (…) mostrando total indiferencia» a es este dato para «mantener relaciones sexuales completas con ella».
Cabe señalar, además, que el el informe psicológico forense determinó en la Audiencia Provincial que la menor presentaba una «muy baja madurez psicológica», mientras que el acusado mostraba un nivel acorde a su edad.
La relación entre ambos se mantuvo durante casi un año, hasta que la adolescente descubrió que Caleb tenía esposa y un hijo, a los que llegó a conocer personalmente, momento en el que la menor decidió cortar.
Así, el TSJA valora que entre ambos hubo una relación «desde una posición asimétrica», con doce años de diferencia con la menor que, por serlo, carece de autodeterminación del ejercicio de su libertad sexual. «El acusado se aprovechó de de la confianza e intimidad generada por la relación sentimental para la comisión de la acción delictiva de carácter continuado».
De esta manera, Caleb I., responsable de un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años con acceso carnal, deberá cumplir una condena de diez años y siete meses de prisión con otros ocho de liberad vigilada; y pagar una indemnización de 20.000 euros. Además, durante 15 años no podrá ni comunicarse ni acercarse a menos de 500 metros a la menor, su domicilio o lugar de trabajo, y estará incapacitado 20 años para ejercer cualquier trabajo que conlleve un contacto directo con menores.



