El TSJA confirma la absolución de un hombre acusado de violar a su pareja en un cortijo de El Ejido

Sede del TSJA en Granada. /F. L. V.

Sede del TSJA en Granada. /F. L. V.

Los magistrados consideran «cuestionable» el relato de la acusación

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un hombre acusado de violar a su pareja en un cortijo de El Ejido en diciembre de 2020.

Como recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso D-CERCA, el acusado, M.B., defendido por el letrado Francisco Miguel López Gutiérrez, se enfrentaba a los cargos de violación y maltrato, por los que ya en primera instancia fue declarado no culpable por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, posición que también mantiene la Sección de Apelación Penal de la Sala de los Civil y Penal del TSJA.

De acuerdo a la denunciante, H.G., en una fecha indeterminada de diciembre de 2020, recibió un golpe en la nariz que le provocó un hematoma. Días después, el 21 del mismo mes, mantuvo relaciones sexuales con el acusado, «sin que quede acreditado que se produjera sin consentimiento», remarca el escrito. H.G. aseguró haber sufrido, como consecuencia de estos hechos, diversas lesiones, incluyendo un hematoma en un seno, aunque no ha quedado constatado que el acusado fuera el causante. Todo tuvo lugar en un cortijo del Paraje La Redonda en el que la entonces pareja residía.

En su recurso, la acusación argumenta que la Audiencia Provincial cayó en un error de apreciación de la prueba, considerando que «debió haberse dado plena fuerza de convicción» al relato de H.G, defendiendo una valoración de la prueba «frontalmente opuesta a la sentencia recurrida».

Sin embargo, los magistrados del Alto Tribunal andaluz han considerado que en primera instancia ya se analizó «con detalle la prueba practicada», recordando que su versión de los hechos fue «cuestionable» comparado con las declaraciones de testigos y el dictamen del forense», apreciando «dudas razonables» que llevan a la aplicación del principio de in dubio pro reo y a la absolución del acusado.

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En consecuencia, el TSJA ha desestimado el recurso de apelación, confirmando así la sentencia del 4 de abril de 2025 de la Audiencia de Almería y declarando de oficio las costas del proceso en segunda instancia.

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