El TSJA reduce la condena del asesino de la dueña de un pub en Dalías de 20 a 13 años y medio de prisión

Fiscal, acusación, defensa y acusado, en la sala del juicio a 'Trino'. /F. L.V.

Fiscal, acusación, defensa y acusado, en la sala del juicio a 'Trino'. /F. L.V.

Los magistrados han revocado la pena impuesta por la Audiencia Provincial y la rebaja a homicidio

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reducido la pena de prisión de Trinidad G. S., condenado en la Audiencia Provincial de Almería el pasado mes de noviembre como principal responsable de la muerte violenta de María Ángeles R. G., dueña del conocido pub ‘La Casa’, en Dalías.

La sentencia, a la que ha tenido acceso D-CERCA, estima el recurso presentado por el letrado Antonio García, a cargo de la defensa, y se desmarca de la primera instancia al considerar que en los hechos juzgados «no puede apreciarse alevosía sorpresiva» por parte del acusado cuando apuñaló a la víctima con un cuchillo de cocina recién afilado el 25 de julio de 2023., rebajando así el tipo penal de asesinato a homicidio.

De esta forma, Trinidad G. S. ha visto reducida su pena de 20 años de prisión a trece años y seis meses. Se mantienen los ocho años de libertad vigiladas en los que tendrá prohibido residir o visitar Dalías.

La parte acusatoria de la familia de María Ángeles, a cargo de los abogados Francisco López Gutiérrez y Antonio Bonilla Parrón, anuncian a D-CERCA que presentarán un recurso de casación al Tribunal Supremo contra esta sentencia.

De asesinato a homicidio

El Alto Tribunal andaluz han decidido estimar parte del recurso presentado por la defensa, que consideraba que la Audiencia Provincial cometió en primera instancia una infracción al calificar los hechos «como asesinato mediando alevosía», al preceder a estos hechos una «riña mutuamente aceptada», lo que, ha su entender, «elimina el factor de sorpresa», recordando además que, antes, la víctima roció a ‘Trino’ con un spray irritante, como quedó probado en el primer juicio.

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Fachada de la sede del TSJA en Granada. /F. L. V.

«Tiene razón el recurrente, por más que su argumentación deba ser matizada», señalan los magistrados en su escrito, en el que recogen, a partir de los hechos probados en la Audiencia de Almería, cómo María Ángeles «ante los insultos y agresiones verbales que profirió el acusado al verla pasar en su coche, desciende del mismo con la intención clara de reñir», añadiendo que «nada le impedía rehuir del enfrentamiento».

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También resaltan el uso del spray, «lo que denota ya sea una intención de agredir» o «una intención de defenderse», recordando que lo usó «antes de que Trinidad inicie agresión física alguna», lo que, dictaminan los jueces, puede entenderse como «un acto de agresión dentro de un enfrentamiento hasta entonces verbal».

En cuanto al uso de un cuchillo de cocina de 18 centímetros y recién afilado por parte del acusado, que llevaba oculto en una bolsa de plástico que hincó en el pecho de María, tampoco consideran que fuera un ataque sorpresivo, ya que, antes de hacerlo, ‘Trino’ le gritó «¡Te mato, te mato!», palabras que, para los jueces del TSJA, «ponen en guardia a una persona que está alerta», a pesar del corto espacio de tiempo en el que se desarrollaron los hechos.

El 25 de julio de 2023

El 6 de noviembre de 2025, un jurado popular, por unanimidad, consideró culpable de asesinato  y quebrantamiento de orden de alejamiento a Trinidad G. S. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, atendiendo tanto a las acusaciones particulares como a la Fiscalía, lo condenó a 20 años de cárcel, ocho de libertad vigilada con prohibición residir o visitar Dalías, el pago de un total de 485.000 euros en indemnizaciones a la familia de María Ángeles R. G.: 120.000 a su marido, otros 120.000 a cada uno de sus dos hijos, 25.000 a cada uno de sus tres hermanos y 50.000 a su madre. Todo esto se suma al pago de las costas del proceso y a una multa de seis euros diarios durante 24 meses por el delito de quebrantamiento de orden de alejamiento con agravante de reincidencia.

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La sentencia inicial reflejó la «maldad y odio» que el condenado sentía hacía la fallecida, con la que arrastraba un largo historial de enfrentamientos y acoso, llegando incluso a tratar de incendiar su vivienda en una ocasión, lo que llevó a la víctima a requerir una orden de alejamiento, que ‘Trino’. De hecho, tan solo un día antes de apuñalarla, fue condenado por quebrantarla.

Cabe señalar que, aquel 25 de julio, sobre las 17:30, Trinidad acudió a un taller para que le afilasen lo que luego sería el arma homicida. A las 18:35, fue a sentarse a los bancos de la Rambla de Gracia frente a la Plaza del Olmo a esperar que llegara María, que iba a una a una pastelería a comprar una tarta para el cumpleaños de uno de sus hijos, que iba a celebrar poco después.

El acusado comenzó a increparla e insultarla, dando lugar a una discusión en la que María acabó por rociarlo por un spray de color rojo. Entonces, ‘Trino’ sacó el cuchillo mientras gritaba ‘te mato, te mato’, y se lo hincó en la parte izquierda del pecho, provocando la muerte en el acto a María por un shock hipovolémico y taponamiento cardíaco.

“Tenía muy claro lo que iba a hacer y lo que necesitaba” señaló el letrado Bonilla, «por eso engañó al dueño del taller» en el que arregló el cuchillo «diciendo que se iba directo a su casa”. “Preparó un escenario idóneo para él”, destacó López Gutiérrez, «fue muy rápido, solo pensaba “tengo que acabar con su vida”.

‘Tras el ataque, ‘Trino’ huyó del lugar, siendo detenido a las 20:30 por agentes de la Guardia Civil, que lo encontraron en su casa, escondido debajo de la cama, de acuerdo a testimonio recogidos por este medio en ese momento. El arma homicida fue hallada dentro de una caja, encima de un armario. Desde entonces se encuentra en prisión provisional.

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