Condenan a un vecino de Berja por abusar del hijo de 8 años de su pareja

Fachada del TSJA en Granada.  /F. L. V.

Fachada del TSJA en Granada. /F. L. V.

El TSJA rechaza el recurso del acusado y mantiene la pena impuesta en primera instancia

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rechazado el recurso de M. A. C. V., condenado en febrero de 2024 por abusar sexualmente del hijo de 8 años de su pareja de aquel entonces en repetidas ocasiones entre febrero de 2018 y mayo de 2020 en la vivienda en la que convivían en el municipio de Berja.

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Pena del TSJA ha decidido mantener la pena impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de 14 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual con penetración a menor de 16 años.

De acuerdo a la sentencia, a la que ha tenido acceso D-CERCA, el acusado inició en 2015 una relación con la madre de la víctima, que al poco se trasladó con sus dos hijos, J. y S., al domicilio de este, en Berja. Una hermana mayor, E., siguió residiendo en Málaga.

En septiembre de 2018, M. A. C. V., aprovechando esta situación y la diferencia de edad, fuerza y madurez comparado con el menor, pidió a S. que subiera a la segunda planta, donde había un colchón hinchable. Una vez allí, le bajó el bañador al niño y lo empujó al colchón, procediendo a abusar sexualmente de él por vía anal y vaginal.

«Estos hechos ocurrirían todas las semanas», confirma el escrito de la Audiencia de Almería, «siempre buscando el momento y lugar en que no estuvieran en el domicilio ni su madre, ni su hermano». Por las noches era habitual que el condenado acudiera a la habitación del pequeño de ocho años para realizarle tocamientos. Tras cometer estos actos, M. A. C. V. amenazaba S. asegurando que si contaba algo mataría a su madre y violaría a su hermana.

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Esta situación se mantuvo hasta mayo de 2020, cuando el menor, entre sollozos, le contó todo a sus hermanos J. y E. durante una videollamada con esta última.

Alegaciones

En su recurso, la defensa del acusado alegó, en primer lugar, una vulneración de la presunción de inocencia de su cliente, sosteniendo que las declaraciones de S. carecían de veracidad, presentando unas contradicciones «incoherentes e insalvables», solicitando la absolución de su cliente.

Sin embargo, los magistrados del Alto Tribunal han considerado que que el relato del menor era lo bastante «convincente y veraz» como para socavar la presunción de inocencia del recurrente.

Al argumento de la representante de M. A. C. V. de que el menor estaba siendo utilizado por su hermana contra su padrastro, con el que queda demostrado que mantuvo «una relación agria y carente de afectividad», el TSJA mantiene que «no se ve base para recelar que el testimonio mantenido por S. sea guiado por malquerencia».

Tampoco han considerado apreciar el atenuante de dilaciones indebidas, esgrimido por la defensa al considerar «injustificado el tiempo transcurrido desde el inicio del procedimiento hasta la celebración de la vista», más de cuatro años. Pero, como señalan los jueces, las diligencias han seguido un orden y tiempos, comenzando en octubre de 2020, con la fase instructora concluyendo en 2022 y el juicio en primera instancia celebrado en 2024.

Tras desestimar todas estas alegaciones, el TSJA mantiene la condena inicial impuesta por el Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que incluye 14 años de prisión, una orden de alejamiento de 500 metros con la víctima durante 16 años, seis años de inhabilitación para ejercer la patria potestad, 16 años para el ejercicio de cualquier profesión que suponga mantener contacto con un menor y diez años de libertad vigilada, además de pagar a S. 50.000 euros más intereses legales de indemnización en concepto de responsabilidad civil.

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