Mantienen la condena de 15 años a un hombre por abusos sexuales al hijo de su pareja en El Ejido

Sede del Tribunal Superior de Justicia, en Granada. F. L. V.

Sede del Tribunal Superior de Justicia, en Granada. F. L. V.

La víctima, de 15 años en ese momento, sufre de pesadillas, autorechazo y síndrome postraumático

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mantiene la condena de 20 años de prisión contra un hombre por abusar sexualmente y en repetidas ocasiones del hijo de su pareja, menor de 16 años en el momento en el que ocurrieron los hechos.

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha decidido desestimar el recurso de la defensa y mantener la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería el 29 de enero de 2024 que condena a Manuel. E. R a 15 años de prisión y a pagar una indemnización de 50.000 euros a su víctima, además del pago de las costas judiciales, una orden de alejamiento de 20 años con el menor y la inhabilitación de ejercer cualquier profesión que suponga contacto con menores.

Los hechos

Según relata la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso D-CERCA, el historial de abusos comenzó a finales del verano de 2020, cuando la víctima, M., aún tenía 15 años.

En esas fechas, el condenado, «valiéndose de la relación sentimental» que mantenía con E. F. G., la madre de la víctima, y que convivían en la misma casa, en un momento en el que se encontraban los dos solos y aprovechando su superioridad, empezó a realizar prácticas de tipo sexual, desde masturbación a penetración anal, pasando por felaciones. En esas prácticas, que no eran consentidas, Manuel E. R. forzaba a menor agarrándole con fuerza de las muñecas, las axilas o el pecho, o lo cogía de la cabeza para obligarlo a realizarle una felación.

De acuerdo a la sentencia, el condenado aprovechaba los domingos, cuando la progenitora de la víctima salía a trabajar, para llevar a cabo estos actos. Se recogen varias fechas, que van desde septiembre de 2020 a febrero de 2021.

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Como consecuencia de estos hechos, M. ha desarrollado «una sintomatología ansiosa, nerviosismo, somatización con dolores y vómitos, sintomatología depresiva, irritabilidad y tristeza», además de sufrir pesadillas y síndrome postraumático, con sentimientos de culpa, autorechazo y una baja autoestima.

Las grabaciones

Una de las claves para lograr la condena contra Manuel E. R. está en las grabaciones presentadas en el juicio, en las que reconoce a su pareja, «con reticencias y de modo limitado», parte de los hechos de los que se le acusa, actos como «introducción de dedos por vía anal, masturbarse ante el menor y hacer que este lo hiciera, acariciar el pene del muchacho y otros actos íntimos».

E. F. G. consiguió estas grabaciones al ocultar una grabadora en el salón de la vivienda que compartía con su hijo y el condenado en El Ejido.

De esta forma, también consiguió registrar uno de los actos de abuso contra M., grabando «conversaciones entrecortadas sostenidas por el acusado y el menor, mezcladas con jadeos e imprecaciones coincidentes con la agresión sexual».

La madre tomó esta decisión después de que su hijo le confiara todo lo que había sucedido. Dos días después de conseguirlas, acudieron a denunciar a Manuel E. R. a la Guardia Civil.

Estas grabaciones han sido la principal baza de la defensa del acusado en su apelación, al considerar que habían sido obtenidas «sin conocimiento del acusado y haber sido propiciado su contenido» por la propia madre.

Sin embargo, en su escrito, los magistrados del TSJA recuerdan que «la grabación de conversaciones privadas por uno de los participes en las mismas no vulnera al secreto de las comunicaciones», un derechos reconocido por el artículo 18.3 de la Constitución.

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También ha tenido un papel destacado en esta sentencia el informe pericial psicológico de la víctima, realizado por la fundación ‘Márgenes y Vínculos’, en el que las peritas, «a través de los métodos de examen protocolizados que detallen su estudio», aprecian en el joven «síntomas claramente compatibles con el padecimiento de ataques a su libertad sexual».

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