Absuelven a un presunto traficante de Roquetas de Mar porque se registró su piso sin autorización judicial

Cocaína y herramientas para su manejo halladas en el registro. /DC

Cocaína y herramientas para su manejo halladas en el registro. /DC

El acusado fue delatado por unas notas que su pareja lanzó por la ventana, acusándolo de secuestro y maltrato

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un vecino del barrio roquetero de Cortijos de Marín, condenado en primera instancia por un delito contra la salud pública, al hallar la Guardia Civil en su domicilio una plantación de cerca de 180 plantas de marihuana y, repartidas entre distintas habitaciones, diversas dosis de cocaína, presuntamente preparadas para su venta.

Como plasma el escrito, al que ha tenido acceso D-CERCA, los magistrados de la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal han estimado el recurso de la defensa al considerar que el registro llevado a cabo por los agentes carecía de legitimidad, quebrantando así los derechos del acusado.

F. P., de unos 38 años en la actualidad, fue condenado el 10 de febrero de 2025 por la Sección Tercera de la Audiencia de Almería a una pena de tres años y nueve meses de prisión y a una multa de 40.000 euros por un delito contra la salud pública, que ahora ha revocado el TSJA, absolviendo al acusado y declarando de oficio las costas de ambos procedimientos.

Notas de socorro desde la ventana

La historia de este caso arrancaba el 9 de diciembre de 2023, sobre las 18:30, en el municipio de Roquetas de Mar, más concretamente, en el barrio de Cortijos de Marín. Fue la pareja de F. P., M. E., de 28 años entonces, quien lo delató, al tirar desde una ventana a la calle varios papeles en los que pedía ayuda, acusando a F. P. de maltrato, de mantenerla retenida en el piso y de poseer una pistola con la que la amenazaba.

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La investigación posterior sacó a la luz que el acusado tenía activa con la víctima una orden de alejamiento, y que esta había recibido por su parte numerosas amenazas y violentas agresiones, algunas incluso en presencia del hijo de 12 años de ambos, tal y como reveló en su momento la Comandancia de Almería.

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Plantación de marihuana encontrada en el piso de F. P./ DC

Uno de los vecinos vio estas notas y dio el aviso a la Guardia Civil. Los efectivos del Puesto Principal de Roquetas de Mar se personaron en la puerta del domicilio y, tras mucho insistir, finalmente el sospechoso abrió, colocándose frente a los agentes con las manos en los bolsillos, con M. E. a su espalda, llorando y muy nerviosa.

Ante esas circunstancias, la patrulla decidió detener a F. P. y llevarlo a dependencias policiales; atendieron a la víctima, que fue acompañada a un centro hospitalario; y procedieron a inspeccionar la vivienda con el consentimiento de M. S.

En el interior hallaron una plantación de marihuana con 178 plantas, con un valor en el mercado de unos 27.770 euros, así como diversas dosis de cocaína de diferentes cantidades y porcentaje de pureza, repartidas por todo el piso y valoradas en su conjunto en más de 1.200 euros.

También se encontraron materiales y herramientas para el cultivo, manipulación y venta de sustancias estupefacientes, como básculas de precisión, una picadora y envoltorios para contener las dosis.

Registro sin legitimidad

Que M. E. fuera quien le diera a la Guardia Civil el consentimiento del registro ha sido uno de los principales argumentos del Alto Tribunal para estimar el recurso de la defensa del acusado, terminando con su absolución. Y es que, a pesar de cualquier morador de la misma vivienda puede dar permiso para esta actuación, en este caso, de acuerdo a la jurisprudencia, quedaba anulada esta posibilidad, al existir un claro conflicto de intereses entre los dos, siendo víctima y victimario.

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Sede del TSJA en Granada. /F. L. V.

Antes de eso, la primera irregularidad cometida por los agentes fue proceder a la revisión de la vivienda cuando el acusado ya estaba reducido y detenido y no había necesidad ni de comprobar su peligrosidad ni de buscar la supuesta pistola que supuestamente poseía y que en realidad no existía. Además, el registro se realizó sin la presencia del investigado, contraviniendo a lo previsto en el artículo 569 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En primera instancia, la Audiencia de Almería justificó la actuación en el hallazgo casual de la plantación de cannabis y la cocaína, pero los jueces del TSJA han razonado que la continuidad de la línea investigadora requería una autorización judicial.

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