Confirman la expulsión de España del vigilante de un alijo de cerca de 400 kilos de hachís localizado entre Balanegra y Venta Nueva

Imagen de archivo de fardos de hachís. /F. Lirola

Imagen de archivo de fardos de hachís. /F. Lirola

M. S. recibió una pena de tres años y un día de prisión, de la que solo cumplirá dos tercios, a cambio de abandonar nuestro país

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de M. S., que fungía como vigilante de una guardería de la droga en la que se guardaban cerca de 400 kilos de hachís, localizado entre las localidades de Balanegra y Venta Nueva (Adra) en 2023.

M. S., juzgado en primera instancia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, recibió una pena de tres años y un día de prisión, junto a una multa de 773.949,64 euros, al considerarlo culpable de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño, en cantidad de notoria importancia.

Ahora que se ha rechazado su recurso, M. S. cumplirá en nuestro país dos tercios de su condena, sustituyendo el resto por su expulsión del territorio nacional, al que no podrá regresar en un plazo de siete años.

El recurso

De acuerdo a la sentencia, a la que ha tenido acceso D-CERCA, el 20 de julio de 2023, a falta de tres minutos para las cinco de la mañana, el SIVE (Sistema Integrado de Vigilancia Exterior) dio aviso a la Guardia Civil al detectar una embarcación sospechosa en aguas españolas. Al tocar tierra en el Poniente almeriense, el cargamento fue trasladado a una finca ubicada entre Adra y Balanegra a las 5:25 horas.

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Detalle de la fachada del TSJA en Granada. /F. Lirola

Los agentes de la Guardia Civil se presentaron en el lugar media hora después, encontrando allí a M. S., custodiando once fardos que arrojaron un total de 381,92 kilos de resina de cannabis, que, de acuerdo a la valoración de las autoridades, habría alcanzado un valor en las calles de 773.949,64 euros.

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En su recurso, la defensa de M. S. argumenta que la condena fue desproporcionada en primera instancia, señalando que su cliente se limitaba a vigilar el cargamento de estupefacientes. Sin embargo, los magistrados del TSJA recurre a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que marca que «el favorecimiento o facilitación casual del tráfico prohibido determina la responsabilidad por este delito, identificando como supuestos de coautoría (…) los actos de posesión, guarda o almacenaje de la droga», incluyendo también «la vigilancia de los alijos».

El recurso también reprochaba que la Audiencia Provincial cayó en un «automatismo» al sentenciar que el acusado sea expulsado de España tras cumplir dos terceras partes de la condena, solicitando la aplicación del punto 4 del artículo 89 del Código Penal, presentando varias pruebas que habrían demostrado su arraigo en nuestro país: un contrato de trabajo (de octubre de 2022), un permiso de residencia (caducado en 2023), un certificado de empadronamiento en Palma (Mallorca) de marzo de 2024, y una solicitud en el registro de parejas estables de islas Baleares.

Sin embargo, el Alto Tribunal andaluz ha tildado estos documentos de tener «escasa fiabilidad», o, directamente, de no aportar «ningún valor», lo que, unido a la carencia de familiares o trabajo estable, llevan a desestimar la apelación.

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