El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha rebajado la condena de un hombre de 69 años que almacenaba 723 imágenes y vídeos de contenido pedófilo en discos duros localizados en pisos de Almería y Aguadulce.
De acuerdo al documento, al que ha tenido acceso D-CERCA, los magistrados de la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA han absuelto al acusado, M. M. B. P., del delito de distribución de pornografía infantil agravado por la utilización de menores de 16 años, retirándole el agravante y condenándole en su lugar como autor de un delito de distribución de imágenes y vídeos de abusos sexuales a menores. Así, se le baja la pena inicial, dictada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería, de seis años a dos y tres meses.
El Alto Tribunal andaluz responde así, en parte, al recurso de la defensa, en concreto a la apelación en cuanto al agravante recogido en el artículo 189.2.b), referente a imágenes y vídeos de contenido pedófilo que «revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio, se emplee violencia física o sexual para la obtención del material pornográfico o se representen escenas de violencia física o sexual». Y es que, si bien en los discos duros incautados se encontraron dos vídeos con escenas especialmente sensibles, mostrando violentos abusos y vejaciones sexuales a niñas de unos 12 y 10 años aproximadamente, los magistrados han considerado que suponen un muy reducido porcentaje respecto al total de lo recabado (el 0,27%), y, además, «que no consta que conociera el contenido exacto de los mismos, ni si los puso a disposición» de otros usuarios de una conocida aplicación de descargas, lo que «genera dudas sobre la concurrencia del elemento subjetivo del subtipo agravado», justificando así la aplicación del principio ‘in dubio pro reo‘.
En su escrito, la defensa del condenado también alegó que su patrocinado «nunca ha captado ni utilizado a menores» para la elaboración de ese contenido, y que nunca tuvo intención de distribuirlo, aunque lo tuviera resguardado en una carpeta incoming, compartida en redes Peer To Peer (P2P) que facilitan el intercambio de ficheros con otros usuarios. Añadía a esto que los conocimientos en informática de su defendido «son muy escasos», y que ignoraba que de este modo permitiera que otras personas accedieran a las imágenes y vídeos. «Esta forma de distribución ah sido denominada ‘pasiva’, en el sentido de que quien se inserta en el sistema no necesita autorizar expresamente para que cada usuario pueda aprovecharse de los propios archivos», explican los magistrados.
En respuesta, el TSJA considera probado que M. M. B. P. distribuyó, en al menos una ocasión, un archivo de contenido pedófilo, acreditado gracias a la investigación de la Policía Nacional, llevado a cago el 5 de julio de 2019 a las 10:45 horas. En cuanto al supuesto poco conocimiento del acusado en informática, agregan que «poseía más de los que había indicando inicialmente, pues sabía de la existencia de la carpeta incoming además de ser usuario de dos ordenadores y dos discos duros portátiles a los que había transferido archivos de contenido pornográfico, creando, según dijo, copias de seguridad».
Además, apuntan que «el número de archivos de esa naturaleza (…) no deja de ser muy elevado», concluyendo que «no resulta creíble quien utiliza n programa de esta naturaleza durante varios años, y descarga centenares de miles de archivos de todo tipo, desconozca las características y utilidades del mismo».
El TSJA tampoco han considerado aplicar el atenuante de confesión, aunque el condenado permitió voluntariamente que los agentes registraran también sus residencia de veraneo en Aguadulce, donde entregó, con sus claves de acceso, los dispositivos que allí guardaba.
Los jueces lo reconocen en su escrito, pero también concretan que lo hizo «a regañadientes» y «negando en todo momento haber facilitado la difusión» del contenido, por lo que su colaboración «solo sirvió para reducir el tiempo de la actuación policial, lo que no justifica la aplicación del atenuante».
La operación
La investigación de este caso corrió a cargo inicialmente del Grupo Tercero de Protección al Menor de la Unidad Central de Ciberdelincuencia de la Policía Nacional, que detectó al condenado durante una operación de lucha contra la distribución y tenencia de pornografía infantil a través de Internet.
Su labor permitió la localización e identificación de M. M. B. P., detectándolo el el 5 de junio 2019 mientras compartía este contenido a través de una IP asignada a un domicilio de Almería capital, a nombre de la hermana del acusado.
Así, el 9 de agosto de 2021, los agentes procedieron, tras la pertinente autorización judicial, al registro de la vivienda, en la que encontraron dos discos discos duros con un total de 15 archivos con vídeos e imágenes de contenido pedófilo.
Mientras, en la vivienda de Aguadulce, el condenado hizo entrega voluntaria de un ordenador en el que se hallaba la carpeta incoming con 696 archivos con pornografía infantil, detectando en la ruta de descargas dos vídeos con imágenes especialmente sensibles y violentas de abusos sexuales a niñas menores de unos 12 y 10 años respectivamente, además de una unidad USB con 11 vídeos más.
La condena
El 7 de febrero de 2024 la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería condenó a M. M. B. P. como autor de un delito de distribución de material pornográfico infantil agravado por utilizar a menores de 16 años «que fueron sometidos a violencia sexual» a la pena de seis años de prisión con una inhabilitación de doce años para ejercer cualquier profesión que conlleve contacto regular con menores de edad, además de al pago de las costas y a medidas de libertad vigilada durante otros seis años.
Sin embargo, tras la alegación de su defensa recogida por los magistrados de la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, ha quedado absuelto del agravante, y su pena ha sido reducida a dos años y tres meses, con un año de libertad vigilada, manteniendo la prohibición de doce de trabajar con menores.



