El TSJA absuelve a un hombre acusado de violar a una prostituta en Aguadulce

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada. /DC

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada. /DC

Los magistrados consideran que la acusación carecía de pruebas suficientes para su condena

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un hombre acusado de violar a una prostituta en Aguadulce en junio de 2020.

Como recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso D-CERCA, los hechos ya fueron juzgados por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Almería en noviembre de 2023, dictando la misma resolución que ahora mantiene el TSJA, sentencia que luego fue apelada por la acusación.

L.S, la denunciante, aseguraba que el acusado, A.J.S.A., se abalanzó sobre ella en su vivienda y la penetró vía vaginal contra su voluntad, después de taparle la boca con una mano y bajarle el pantalón con la otra. Por otro lado, el defendido mantenía que estuvieron un rato conversando, planeando hacer un viaje juntos, practicando después el sexo consentido por ambas partes. Él de entregó entonces 300 euros, aunque ella le dijo que tenía que darle 500, a lo que se negó. Y se marchó.

La defensa de la acusadora alegaba en su escrito, como único motivo, que la Audiencia Provincial había cometido un «error en la valoración de la prueba». Así, consideraba que «la fundamentación de la sentencia adolece de una clara irracionalidad», razonando que «resulta evidente» que el acusado engañó a la denunciante «haciéndole creer que iba a ayudarla económicamente cuando lo que pretendía era mantener relaciones sexuales con ella», como ocurrió, añadiendo además que estas no fueron consentidas «porque ni ese era el objeto del encuentro que concertaron el día de autos».

La apelación también incidía en que las supuestas contradicciones del acusado, especialmente «al explicar las razones por las que ofreció 300 euros a la denunciante», que, aseguran, no eran a cambio de mantener relaciones sexuales, sino como una ayuda económica para ella, ya que, debido a la pandemia de la COVID-19, había tenido que interrumpir su actividad en el prostíbulo donde ejercía. «Si bien al llegar a su casa desveló que su intención era estrictamente lúbrica, y al negarse ella a sus propósitos, la forzó con violencia a practicar sexo».

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Cabe señalar que ambos se conocían de tiempo atrás, ya que él era un cliente habitual del club de alterne en el que ella trabajaba. Incluso, durante el confinamiento, él la llamo para interesarse por su situación, ofreciéndole auxilio

La parte recurrente destacaba «la firmeza y persistencia» del testimonio de la demandante, que, supuestamente, se vería reforzado por un mensaje telefónico que ella misma habrías enviado al acusado después de que este dejara la vivienda en el que le recriminaba haberla obligado a mantener relaciones íntimas. Si bien, el Tribunal no pudo tener en cuenta este escrito, ya que no fue encontrado en el teléfono móvil del acusado, aunque reconocen que podría haberlo borrado.

Por su parte, los magistrados del TSJA consideran, respecto a la sentencia de la Audiencia Provincial, que esta, en base a un texto extenso «y bien fundamentado de derecho», llega a la conclusión de que la declaración de la denunciante «no resultó suficiente para destruir la presunción de inocencia del procesado».

En la sentencia los jueces aseguran que «detectaron algunas fisuras e inconsistencias» en la declaración de la denunciante, como, por ejemplo, en la hora de la supuesta agresión, que no cuadraba con la sucesión de hechos de aquella noche, ni en la forma en la que esta se habría producido. «No explicó satisfactoriamente cómo el acusado se pudo bajar el pantalón teniendo una mano ocupada en taparle la boca y otra en quitarle la boca», aseguran en el documento. Tampoco encontraron información relevante en el informe del médico forense que apoyara la tesis de la denuncia.

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Con estos argumentos, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta Melilla, ha desestimado la apelación de la denunciante. Las costas se han declarado de oficio.

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