El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia impuesta en primera instancia contra M. E. R. por abusar sexualmente del hijo de su pareja, de ocho años cuando tuvieron lugar los hechos, en en la vivienda que compartían en el núcleo ejidense de Almerimar, según el escrito al que ha tenido acceso D-CERCA.
La pena inicial, dictaminada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, condenaba a M. E. R. como autor de un delito de abusos sexuales a una pena de seis años de prisión, la inhabilitación durante ese tiempo al derecho de sufragio pasivo, la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima y su entorno en un periodo de diez años, y al pago de las costas del proceso. Tampoco podrá ocupar un puesto de trabajo que conlleve el contacto con menores de edad y, cuando salga de la cárcel, se le impondrán medidas de libertad vigilada durante diez años. Además, tendrá que indemnizar a su ex pareja con 20.000 euros por los daños causados al menor.
Los hechos salieron en 2021, cuando el pequeño de ocho años le explicó a su madre el motivo por el que «el rantoncito Pérez» no acudía a su habitación: las constantes visitas de su padrastro. «Con la intención de satisfaces sus deseos libidinosos», M. E. R. se acostaba en la cama con el menor y le hacía rozar un miembro viril contra otro, lo que denominaba «el juego de las pichorras». De la misma manera, hizo tocamientos al menor e sus partes íntimas y le propuso que le tocase sus genitales, aunque su hijastro se negó.
Apelaciones desestimadas
Tras la primera sentencia, la defensa del condenado presentó en tiempo y forma debidos un recurso de apelación para impugnar el proceso judicial.
En su escrito, el letrado defensor de M. E. R. considera, como primer argumento, que los hechos no han quedado lo suficientemente acreditados al basarse la Audiencia de Almería, «únicamente» en las declaraciones del menor, motivo que el TSJA ha desestimado al considerar que no se han proporcionado datos «que puedan revelar una valoración errónea» en primera instancia, y que el testimonio de la víctima es un relato «claro, coherente y acorde a su edad» que se ha mantenido en los mismos términos cada vez que lo ha contado.
Los magistrados del Alto Tribunal tampoco estiman que se haya constatado que haya un móvil de resentimiento o venganza contra el acusado, quedando claro que el menor y él mantenían «una relación de padre e hijo». De hecho, las peritos psicólogas han comprobado que el niño consideraba a M. E. R. «una figura de referencia y autoridad».
Las psicólogas también han detectado en el menor sintomatología compatible con la violencia sexual: nerviosismo, tristeza, apatía, desgana e irritabilidad, confusión emocional, alteración del comportamiento y aislamiento social, rechazando así el argumento de la defensa que aseguraba que el pequeño de ocho años ya arrastraba problemas similares anteriores a los hechos.
La parte apelante también esgrimió argumentos contra el testimonio de la madre del menor, asegurando que había incurrido en varias contradicciones y que se guiaba «por motivos espurios». Sin embargo, el TSJA ha considerado que no encuentra «ningún error sustancial» en sus declaraciones.
Con todos estos motivos, la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha decidido mantener la condena inicial contra el acusado.



