El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) reduce en un año la condena de un joven de, en aquel momento, 19 años, por abusar sexualmente de una menor de 14 en El Ejido, y luego difundir el vídeo por las redes sociales. Así, si la pena inicial era de siete años por agresión sexual a menor, más otros cuatro por revelación de secretos.
Como recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso D-CERCA, los hechos tuvieron lugar en el año 2020, cuando el acusado, A. B., acudió a la casa de la adolescente, L., situada en el núcleo de Las Norias, mientras los padres de esta se encontraban fuera. Una vez allí, el joven nacido en el 2.000 le manifestó que «quería mantener relaciones sexuales con ella». Aunque en la condena inicial de la Audiencia Provincial de Almería refleja que la menor se negó, los hechos probados se modificaron para incluir que «no consta que ella se opusiera».
Una vez en la habitación de L., A. B. comenzó a «tocarle por todo el cuerpo, tumbándola boca abajo, procediendo a penetrarla analmente». Mientras hacía esto, sacó su móvil y grabó a la menor sin que ella lo supiera ni le diera su consentimiento, vídeo que después difundiría a través de su cuenta en Instagram.
Basándose en esto, la Sección 3ª de la de la Audiencia Provincial dictó sentencia contra el acusado, condenándolo a siete años de prisión por agresión sexual a una menor de 16 años correspondiente a los artículos 181.1 y 181.3 del código penal, una cifra conforme a la Ley Orgánica 10/2022, la conocida como ‘Ley solo sí es sí’, que se consideró más beneficiosa para el reo que la vigente cuando tuvieron lugar los hechos. A esto se suma una orden de alejamiento de 200 metros con la víctima y la prohibición de hablar con ella durante ocho años, diez años de libertad vigilada y otros diez de inhabilitación para ejercer cualquier profesión que conlleve contacto regular y directo con menores. También condenado por un delito de revelación y descubrimiento de secretos a una pena de cuatro años de cárcel. A esto se añadió el pago de una indemnización de 30.000 euros a su víctima por el daño moral causado y de dos terceras partes de las costas del proceso.
Si es menor, no hay consentimiento
En su recurso, la defensa de A. B. señalaba una infracción del principio de presunción de inocencia de su patrocinado, derivada de una valoración errónea de las pruebas, por lo que solicitaba su libre absolución.
El principal argumento fue demostrar que ambos dieron su consentimiento para realizar el acto sexual, señalando que la menor ya había mandado al acusado vídeos en los que posaba desnuda, y que víctima y condenado venían de mantener una relación de ‘noviazgo’ desde hacía un año, como ella misma admitió, aunque nunca se habían visto en persona.
«No concreta la sentencia cómo pudo vencer el acusado la oposición de L.», señala el alegato, «debiendo entenderse, dado que no se hace referencia a que se valiera de la violencia o intimidación, que la Audiencia entendió que ella adoptó una actitud meramente pasiva o de permisión, sin exteriorizar resistencia de ningún tipo, más allá de mostrar desacuerdo con lo que él proponía».

Según el testimonio de la adolescente, al que llegar el joven de 19 años a su casa se sentaron en el sofá y hablaron. Él, de forma insistente, le pidió que «hicieran el sexo», a lo que ella respondió que no quería porque le daba miedo, pero A. B. le dijo que si no lo hacían la dejaría, y como ella «no quería dejarlo, porque lo quería mucho», por lo que «la forzó, un poquito», como refleja la sentencia, accediendo porque «estaba enamorada de él».
Todo esto, unido a que en las pruebas gráficas (el vídeo que el acusado grabó a escondidas), «no se observan signos de desagrado u oposición», ha llevado a los magistrados del Alto Tribunal a estimar parte del recurso, reduciendo la condena al mínimo lega establecido.
Sin embargo, lo que los jueces han dejado bien claro en la sentencia es que L., menor de 16 años, carecía de capacidad legal para ofrecer un consentimiento válido para mantener relaciones sexuales, conforme al artículo 183.1 del Código Penal. «El menor no está capacitado para prestar un consentimiento válido y (…) si lo prestase, carecería de relevancia por estar viciado».
En este aspecto, la defensa ha tratado de acogerse a la conocida como cláusula de Romeo y Julieta, recogida en el artículo 183 bis del Código Penal, que determina que «el consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal (…) cuando el autor sea una persona próxima por edad y grado de madurez», algo que podría aplicarse solo teniendo en cuenta la corta diferencia de edad entre ambos implicados, de solo cuatro años y diez meses.
Pero, en la sentencia, los magistrados hacen hincapié en que L., una adolescente de 14 años, seguía asistiendo a clases en el instituto y vivía con sus padres, mientras que A. B., de cerca de 20 años, ya llevaba varios trabajando, «lo que hace pensar que sus experiencias vitales era más amplias».
El vídeo
La condena por revelación de secretos se mantiene íntegra. El vídeo en el que se mostraba cómo L. y A. B. mantenían relaciones sexuales acabó vagando durante cerca de dos años por las redes sociales, llegando a los compañeros de L. en su centro de estudios. Fue entonces cuando decidió denunciar los hechos.
Por su parte, acusado negaba ser el autor del vídeo, llegando a afirmar que esas imágenes podría haberlas tomado otro individuo, y rechazar ser el titular de la cuenta de Instagram desde la que la difundió.
Todo esto quedó refutado por el trabajo de investigación de policía y Guardia Civil, que acreditó que el perfil en la red social pertenecía a A. B., identificándolo a través de una foto. Además, esa fue la cuenta con la que comenzó a hablar con la menor, y él era el único que tenía esas imágenes, considerando los jueces «imposible que otra persona distinta creara una cuenta haciéndose pasar por él, y difundiera un video que solo podía poseer la persona que lo obtuvo».



