El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado en algo menos de un año la condena de prisión del hombre condenado por tratar de degollar a su pareja, a la que causó graves heridas, en la barriada de Cortijos de Marín en Roquetas de Mar.
La pena ahora pasa a ser de ocho años y seis meses a siete años y siete meses con inhabilitación para ejercer el sufragio pasivo. También han rebajado la prohibición de aproximarse a su víctima a una distancia inferior a los 500 metros de catorce a diez años, suprime las medidas de libertad vigilada y declara de oficio las costas del proceso. Sí mantiene la privación de la patria potestad del condenado sobre su hijo en común con la víctima.
Como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso D-CERCA, sobre las nueve de la mañana del 30 de agosto de 2025, en la vivienda de la pareja ubicada en Cortijos de Marín, el acusado, Mohamed T., empleó una navaja de afeitar de doce centímetros de hoja para clavársela a la víctima, I. R., en la garganta, provocando una herida de diez centímetros que dejó expuestas su tráquea y glándulas salivales.
Un vecino fue quien dio aviso a la Guardia Civil, cuyos agentes, al entrar en el domicilio a la mujer, herida junto a la puerta, y al acusado en una de las habitaciones.
Los magistrado del Alto Tribunal andaluz únicamente han tenido en cuenta uno de los argumentos del recurso presentado por la defensa de Mohamed T., el de rebajar el tipo penal en dos grados, de acuerdo al artículo 62 del Código Penal, que contempla una horquilla de siete años y seis meses a diez años de prisión.


