En la mañana del 13 de febrero se ha dado a conocer la resolución de la sanción impuesta al jugador de WANAPIX, Adrián Ortego, que, tras el encuentro disputado el pasado sábado en Zaragoza ante El Ejido FS, insultó a los árbitros. Concretamente el acta arbitral recogió que las palabras textuales del jugador fueron: «Árbitros hijos de puta, seguid pitando faltas”. Ante este hecho la Real Federación Española e Fútbol (RFEF) le ha impuesto tres partidos de sanción, por lo que WANAPIX perderá a su máximo goleador (con 13 tantos hasta este momento de la temporada) para los encuentros ante Burela, Melistar y UA Ceutí.
En la resolución, la RFEF explica que, a pesar de las alegaciones realizadas desde WANAPIX, en las que solicitaron que se deje sin efecto lo reflejado en el acta en referencia a Ortego, «por entender que existe error material manifiesto en la identificación del autor de los gritos, al carecer los árbitros de contacto visual (puerta cerrada) y resultar, a su juicio, físicamente inviable y acústicamente insegura la atribución por reconocimiento de voz a la distancia y con ruido ambiental, aportando fotografía y vídeo», «las actas arbitrales gozan de presunción de veracidad conforme a lo dispuesto en el artículo 27.1 del Código Disciplinario de la RFEF. Dicha presunción únicamente puede quedar desvirtuada mediante la acreditación de un error material manifiesto, no siendo
suficiente la mera formulación de una versión distinta de los hechos ni una interpretación alternativa de su intencionalidad. Así lo establece el artículo 141.2 del citado Código, que exige que el relato arbitral resulte imposible o claramente erróneo, concretamente que se haya producido una identificación incorrecta del infractor o cuando, por razón de la distancia, resulte objetivamente imposible su participación en los hechos imputados», detalla el informe.
Además, explican que, a pesar de las alegaciones, «la aclaración arbitral aportada resulta que los árbitros manifiestan su convencimiento en la identificación del jugador por reconocimiento de voz, por estar plenamente familiarizados con ella tras la comunicación verbal frecuente y directa mantenida durante el encuentro, precisando además que, aun existiendo distancia entre puertas, ambos vestuarios están unidos por una pared interior común y que los gritos se escucharon plenamente». De manera que, «no concurre acreditación suficiente de un error material manifiesto en los términos exigidos por el artículo 141.2 del Código Disciplinario de la RFEF, por lo que debe prevalecer la presunción de veracidad del acta. Los hechos descritos, consistentes en proferir expresiones insultantes dirigidas al equipo arbitral (“Árbitros hijos de puta, seguid pitando faltas”), deben calificarse como una infracción leve tipificada en el artículo 145.2.c) del Código Disciplinario de la RFEF».
Otros expulsados
Durante el trascurso del partido también fueron expulsados, por doble amarilla, el jugador del conjunto maño Matheus Henrique Lustosa y el integrante de la plantilla celeste Nico Rosa. Ante esto el informe señala que los hechos imputados a ambos jugadores «constituyen una infracción leve tipificada en el artículo 141.1 del Código Disciplinario de la RFEF», por lo que ambos serán sancionados con un partido.



