El TSJA confirma la condena contra un hombre por agresión sexual a una niñera en Vícar

Detalle de la fachada del TSJA en Granada. /F. L. V.

Detalle de la fachada del TSJA en Granada. /F. L. V.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de seis años de prisión a un hombre acusado de agredir sexualmente con penetración a la niñera de los hijos de unos amigos.

Según el relato de hechos probados en primera instancia, al que ha tenido acceso D-CERCA, todo ocurrió en la madrugada del 5 de septiembre de 2021, en un piso situado en el municipio de Vícar. La víctima, M. I., estaba cuidando de los hijos de una pareja, que llegaron aquella noche acompañados del acusado, H. N. A., invitando a M. I. a que se tomara algo con ellos.

Cuando los dueños del piso se acostaron, M. I. se quedó a solas en el salón con H. N. A., que comenzó a acercarse a ella, acorralándola y tumbándose sobre la víctima. Entonces, le quitó el pantalón y la agarró por las muñecas por encima de la cabeza y, a pesar de que le dijo varias veces que no quería mantener relaciones sexuales con él, el acusado la penetró vaginalmente hasta que la víctima logró zafarse de él y encerrarse en el baño, donde permaneció encerrada hasta que se aseguró de que H. se había marchado.

Como expone la sentencia del TSJA, M. I. se quedó en aquel domicilio hasta la mañana siguiente, llamando poco después a una amiga para que la recogiera y a la que acabó contando todo, después de echarse a llorar en su coche.

Por estos hechos, el 5 de julio de 2024, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería sentenció a H. N. A. a seis años de prisión por un delito de agresión sexual con penetración, imponiéndole una orden de alejamiento con la víctima y la prohibición de comunicarse con ella durante siete año, el mismo tiempo de libertad vigilada, y el pago de una indemnización de 30.000 euros a esta. Por otro lado, el acusado fue declarado inocente del delito de lesiones.

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En su recurso, la defensa de H. N. A. solicitó la absolución de su cliente, argumentando que en primera instancia se había cometido un error en la apreciación de las pruebas, una infracción del ordenamiento jurídico y una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Una pretensión a la que se opusieron tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular.

Sin embargo, los magistrados del Alto Tribunal han descartado, casi desde el inicio de su escrito, «la existencia de infracción en la aplicación del tipo local», no encontrando «ningún error sustancial ni en la aprehensión sensorial» de los testimonio durante el juicio oral. El TSJA, al igual que la Audiencia de Almería, que la versión de la denunciante ofrece un testimonio «coherente, serio» y «plenamente creíble».

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