El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha desestimado el recurso de un hombre condenado a siete años y tres meses de prisión y al pago de sendas multas de ocho y seis millones de euros después de que la Guarda Civil lo detuviera junto a otros dos cómplices en el puerto de Roquetas de Mar con más de 45 kilos de pastillas de MDMA.
Como recogen los hechos probados de la sentencia, a la que ha accedido D-CERCA, el apelante, L. E. H., y sus dos compañeros, A. A. S. y M. D., zarparon desde Balerma (El Ejido), y el 12 de octubre de 2023, se quedaron a la deriva en alta mar, abandonados a su suerte, hasta que llegó M. V. P. en su embarcación de fibra. Los recogió pensando en ayudarles «sin saber lo que cada uno de ellos llevaba en sus mochilas».
Sobre las 17:00 entraron en el puerto pesquero de Roquetas, donde fueron interceptados por la Guardia Civil, que procedieron al registro.
Rojas, verdes y amarillas
En su equipaje, los condenados L. E. H., A. A. S. y M. D. de pastillas de MDMA, con una pureza de entre el 23 y el 40%, la mayoría con trazas de ketamina, un fármaco sintético conocido por su uso como tranquilizante de animales, y recreativo en ciertos ámbitos.
Las había de todas las formas y colores: naranjas con el logo de TikTok, rosas con la forma de la cabeza de Popeye, otras marrones con la inscripción ‘Red Bull’ o amarillas con el símbolo de Audi, entre otras.
En total, se incautaron 25 paquetes con un peso neto de 45,439 kilos, cuyo valor en el mercado ilícito ascendería hasta 2.073.835,95 euros, conforme a las tablas OCNE, los Cuadros de cantidades de notoria importancia y dosis mínimas psicoactivas de las principales sustancias tóxicas objeto de tráfico de drogas, con las que se cuantifica el valor de los estupefacientes en las calles.
También se les requisaron teléfonos móviles, tarjeas SIM y un GPS que habrían utilizado para guiarse en alta mar.
‘Mula’
En el primer punto de su recurso, L. E. H. asegura que él desconocía el contenido de aquellas mochilas.
Sin embargo, la prueba testifical de los guardias civiles ponen de manifiesto que tanto el recurrente como sus cómplices, que reconocieron los hechos y no han recurrido, eran los que portaban el cuantioso cargamento de estupefacientes.
«Resulta increíble que L. E. H. desconociese el ilícito contenido del cargamento que transportaba», resaltan los magistrados del TSJA, que también señalan que «la explicación ofrecida en el recurso se contradice» con su declaración, en la que, de facto, reconoció que era una especie de ‘mula’, encargado de portar la droga.
De hecho, en el segundo punto de la alegación pide que el Alto Tribunal considere «que él era a lo máximo un mero peón» y que «la pena impuesta es excesiva».
Pero, como explican los jueces, «las penas previstas para el tipo básico de delitos de tráfico de drogas gravemente nocivas son penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la sustancia», con un agravante que permite elevar la condena al grado superior, de seis años a nueve, y una multa al cuádruple del valor del estupefaciente. «La sentencia ha optado por elevar la pena base en solo un grado, y dentro del mismo ha permanecido en su mitad inferior», apunta la sentencia.
Con esto, la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha decidido desestimar el recurso y mantener la pena impuesta por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería el pasado 8 de abril, que impone contra L. E. H. siete años y tres meses de prisión y multas de ocho y seis millones de euros.
Sus compañeros, A. A. S. y M. D. también resultaron condenados con cárcel, siete años, y multas de ocho y seis millones de euros. El hombre que los recogió cuando los encontró a la deriva, M. V. P., fue absuelto en firme.



