El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha decidido reducir la pena de un entrenador de fútbol de Roquetas de Mar, condenado previamente por abusar sexualmente a una menor de 14 años, de acuerdo a la sentencia a la que ha accedido D-CERCA.
Los magistrados de la Sección de Apelación Pena de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha estimado una parte del recurso del condenado, J. J. J. B., y aunque lo siguen considerando el autor responsable de un delito de abuso sexual con penetración continuado a menor de 16 años, han reducido su sentencia de prisión en dos años y medios, pasando de los seis años y tres meses a tres años y nueve meses.
El resto de la condena, impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería, se mantiene, incluyendo la prohibición de volver a ejercer una profesión que conlleve el contacto directo con menores, una orden de alejamiento con la víctima y la orden de no comunicarse con ella en nueve años, cinco años de libertad vigilada y el pago de una indemnización de 6.000 euros más intereses legales.
Los jueces del Alto Tribunal han considerado que el condenado actuó de buena fe al reconocer los hechos y colaborar con la Justicia, «realizando así un acto contrario a su acción delictiva que de alguna forma contribuye a la reparación del orden vulnerado», y también que abonase 2.500 euros como indemnización a la víctima antes de la vista en la Audiencia de Almería.
Quedadas en los entrenamientos
Corría diciembre de 2021. J. J. J. B., de 31 años, era el entrenador de un equipo de fútbol masculino de Roquetas de Mar. J., una chica de 14 años, se acercaba a ver los entrenamientos de sus amigos. Como recoge la primera sentencia del tribunal provincial, entre ambos «surgió una amistad entre ambos», lo que dio lugar a que el entrenador acabara proponiendo a la adolescente mantener relaciones sexuales.
Esta situación se prolongó hasta enero de 2022, con J. y J. J. J. B. manteniendo estos encuentros todos los lunes y miércoles de cada semana, los días de las sesiones con el equipo. Aunque, tras terminar esta relación, ambos se volvieron a encontrar en las Fiestas de Santa Ana en julio de ese año, cuando volvieron a mantener relaciones sexuales consentidas en unas rocas del puerto. Tras este periodo, que coincidió con la ruptura sentimental del condenado con su esposa, dejaron de verse y, tal y como refleja el documento, surgió entre el adulto y la menor «un antagonismo exhibido».
Recursos desestimados
En el resto de sus apelaciones, todas desestimadas, la defensa del condenado también argumentaba que su cliente había sido víctima de un error en la pronunciación de la prueba, ya que la principal prueba en su contra, y la única directa, había sido la palabra de la denunciante.

«Este órgano de apelación (…) carece de fundamento válido para apartarse del juicio de credibilidad, razonable y razonado, que han merecido a los magistrados de instancia unas declaraciones que solo ellos, y no el tribunal que ahora resuelve (el TSJA) han podido ‘ver con sus ojos y oír con sus oídos», por lo que «a falta de argumentos críticos (…) la valoración probatoria basada en la inmediación ha de prevalecer», ya que la defensa no aportó ningún elemento nuevo que pudiera poner en cuestión la sentencia impugnada.
El abogado también esgrimió la denominada cláusula de Romeo y Julieta. Recogida en el artículo 183 bis del Código Penal, esta determina que «el consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal (…) cuando el autor sea una persona próxima por edad y grado de madurez».
Sin embargo, los magistrados justifican que, aunque la diferencia «no sea abismal», sí que «está sin duda fuera del límite que permite la aplicación de la cláusula».



