El Club Deportivo Polideportivo El Ejido 1969, S.A.D. informa a sus aficionados, seguidores y a la opinión pública que, mediante notificación oficial del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA) en relación con el expediente de ejecución núm. D-16/2026-0, la Sección Disciplinaria del TADA ha requerido expresamente a la Real Federación Andaluza de Fútbol (RFAF) “para que determine una forma real, efectiva y viable de dar cumplimiento a la resolución firme dictada previamente por dicho órgano en el expediente D-88/2025-0.”
Según la nota publicada por el club Celeste “el propio Tribunal ha constatado que la propuesta presentada por la RFAF no resulta válida, al plantear un calendario de ejecución con fechas ya vencidas, lo que la convierte en materialmente imposible de cumplir.”
Ante esta situación, el Club desea trasladar con absoluta claridad: que no está en discusión el fondo del asunto, ni la validez de la resolución dictada por el TADA. Así mismo añade que existe una resolución firme cuya ejecución es obligatoria, y que conlleva la reincorporación del C.D. Polideportivo El Ejido 1969 a la competición oficial. El comunicado aclara que “el actual momento procesal se limita exclusivamente a determinar cómo se ejecuta dicha reincorporación, no si debe producirse.”
En este contexto, y atendiendo al avanzado estado de la temporada deportiva, el Club considera que “la solución más razonable, viable y jurídicamente respetuosa con el fallo firme será, previsiblemente, la reincorporación del equipo en la misma categoría de cara a la próxima temporada, en estricto cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal.”
Bouza argumenta en el escrito publicado que “este escenario permite garantizar la seguridad jurídica, la integridad de la competición y el respeto a los derechos del Club, evitando soluciones artificiosas o de imposible ejecución material.”
Finalmente el comunicado oficial deja clara la posibilidad de defender su agravio en los tribunales ordinarios, “el C.D. Polideportivo El Ejido 1969, S.A.D. continuará defendiendo con firmeza sus derechos, exigiendo el cumplimiento íntegro de la resolución del TADA y reservándose el ejercicio de cuantas acciones legales correspondan frente a cualquier incumplimiento, dilación indebida o perjuicio ocasionado.”



