El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a los tres acusados de violar y abusar sexualmente de una joven durante una fiesta privada en un piso alquilado en la urbanización de Playa Serena de Roquetas de Mar en diciembre de 2020.
J. D. M., J.S. C. C. y J. S. S. fueron condenados el 26 de julio de 2024 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería, los dos primeros a once años de prisión por dos delitos de agresión sexual agravada, y el tercero a seis años por un delito de agresión sexual. Debían además pagar a la víctima, L. P., dos indemnizaciones de 60.000 y 40.000 euros por los daños morales.
Sin embargo, esta pena ha quedado totalmente revocada por los magistrados del Alto Tribunal andaluz, que han dado un mayor peso a las contradicciones de la denunciante y a las declaraciones de testigos que la Audiencia almeriense decidió desestimar en primera instancia, según la sentencia del TSJA a la que ha tenido acceso D-CERCA.
Los hechos y las contradicciones
Los hechos juzgados tuvieron lugar entre la noche del 19 y la madrugada del 20 de diciembre de 2020, en un piso de la urbanización de Playa Serena que J.S. C. C. había alquilado para celebrar allí su cumpleaños, reuniendo a unas 15 personas. Allí llegaron sobre las 23:00 la denunciante junto a una amiga, avisadas por la pareja de esta última esa misma noche.
Ambas venían de la zona del Puerto Deportivo de Aguadulce, donde ya habían consumido varias copas. Una vez en la fiesta, siguieron consumiendo bebidas alcohólicas y fumaron porros de hachís.
Según lo aceptado por la Audiencia Provincial, los tres acusados se aprovecharon del estado de embriaguez de L. P. para, sobre las tres de la madrugada, llevarla a uno de los dormitorios, «a lo que accedió voluntariamente».
Una vez allí, de acuerdo a la aceptado en primera instancia, J. D. y J.S. C. C. la habrían obligado a que les realizara una felación a cada uno, para que después J. S. S. la tirara a la cama de un empujón, procediendo a penetrarla por vía anal y vaginal, poniéndose encima suya. Todo esto habría ocurrido con la negativa de la joven.
Sin embargo, al volver a revisar las pruebas y los testimonios del primer juicio, los magistrados del TSJA han considerado que la Audiencia de Almería habría caído en una valoración errónea, al comprobar las numerosas contradicciones en las que habría caído la víctima.
Empezando por las tres versiones diferentes que dio de los hechos ocurridos aquella madrugada del 20 de diciembre. En su primera declaración, en el cuartel de la Guardia Civil de Roquetas de Mar, solo relató que «le realizaron tocamientos». En la segunda, en el Juzgado de Instrucción, que le quitaron las medias y las botas y que «creía» uno de los acusados le había pasado sus partes íntimas por la cara. No es hasta su tercer testimonio, tomado el 1 de julio de 2021, que habla de las felaciones forzadas.
«No se sostiene el argumento según el cual su manifestación dada en julio de 2021 es la que responde a la realidad al haberse asentado los recuerdos y superado el shock una vez transcurrido el tiempo», razonan los jueces del Tribunal Superior de Andalucía, remarcando, además, que en su entrevista con la psicóloga forense, en octubre de ese año, señaló a J.S. C. C. y J. S. S. como autores de ese abuso, y no a J. D.
También han tenido en consideración la declaración de J. S. S., que reconoció haber mantenido una relación sexual con L. P. aquella noche, lo que entra en consonancia con los expresado por varios testigos, que notaron «cierta conexión o feeling» entre ambos.
Al contrario que la Audiencia Provincial, el TSJA sí ha tenido en consideración uno de los testimonios que afirmó que, en un momento de la noche, entró en la habitación en la que encontró a J. S. S. y a L. P. «consumando», y que la denunciante, a la que reconoció sin duda, estaba «encima» del acusado.
Los magistrados también remarcan que la supuesta víctima no presentaba «vestigio lesivo alguno cuando fue examinada por el médico forense dos días después (…) no siendo asumible que este le manifestara de palabra haber detectado un desgarro sin hacerlo constar por escrito».
Ante estos indicios y otros, el TSJA ha decidido absolver a los acusados de los delitos de agresión sexual por los que estaban imputados, declarando de oficio las costas de ambas instancias.



