El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TJSA) ha revocado parcialmente la condena contra dos hombres acusados de un delito contra la salud pública al regentar un narcopiso en El Ejido. Asimismo, los magistrados mantienen la pena contra una tercera acusada, mientras que un cuarto, el considerado principal responsable de los hechos, aceptó la sentencia en primera instancia y no llegó a recurrirla.
El pasado 21 de julio de 2025, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería condenó a A. E. M., C. G. y S. N. M. como autores de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, a penas de cuatro años y medios de prisión y una multa de 8.531 euros, mientras que O. M. fue sentenciado a cinco años y una multa de 9.000 euros, en cumplimiento de los artículos 53.2 y .3 del Código Penal.
Además, de acuerdo al artículo 89.1 de la misma ley orgánica, debían cumplir dos tercios de la pena en España, siendo el resto sustituida por la expulsión del territorio español y la prohibición de volver en un plazo de diez años, ya que se encontraban en situación irregular en nuestro país.
Según recoge la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso D-CERCA, el acusado O. M., hermano de S. N. M. y pareja de A. E. M., reconoció en primera instancia que todas las sustancias halladas en la vivienda intervenida por la Policía Nacional eran de su propiedad y que se dedicaba a su venta, por lo que su defensa no llegó a presentar recurso contra su condena, lo que sí hicieron el resto de acusados.
El narcopiso
La operación que dio lugar a este proceso tuvo lugar el 16 de enero de 2025, cuando, tras la pertinente autorización judicial, agentes de la Policía Nacional procedieron a la entrada y registro de una vivienda situada en el término municipal de El Ejido.
Dentro del domicilio, repartidos en distintas habitaciones, hallaron a los acusados junto a diversas y muy cantidades de estupefacientes, principalmente marihuana, hachís, cocaína y heroína, y medicamentos como Rivotril, Valium, Olanzapina y Trankimazin. En conjunto, todas estas sustancias podían alcanzar un precio en el mercado ilícito de 4.265,19 euros.
Los policías ya llevaban tiempo realizando operativos de vigilancia alrededor del narcopiso, comprobando que tanto O. M. como A. E. M. llevaban a cabo la venta de drogas a distintas personas, presentando ese testimonio ante la Audiencia Provincial. Por este motivo, el recurso de A. E. M. no ha podido prosperar.
Absueltos
Por otro lado, el TSJA sí que ha estimado las apelaciones de C. G. y S. N. M., al considerar que no ha quedado lo bastante probado que ambos también participaran en la venta de drogas, aunque también hallaran estas en su cuarto.

Ambos acusados son inmigrantes en situación irregular «que pueden haberse visto obligados por su situación de marginalidad y precariedad, por no tener otra elección, a fijar su residencia en un domicilio en el que de desarrolla una actividad delictiva», razonan los jueces del Alto Tribunal andaluz. Además, al contrario que con A. E. M., la policía no ha podido acreditar que se hicieran responsables de la venta de estupefacientes.
«Se suscitan serias dudas acerca de la participación de los acusados en la actividad delictiva», señalan los jueces, «dudas que han de ser resueltas por aplicación del principio in dibuo pro reo» a favor de los acusados.
Por ello, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha dictaminado revocar parcialmente la condena de C. G. y S. N. M., en el sentido de decretar su libre absolución.



