A principio de la temporada pasada, Mateo Martín convocó a los medios para decirles que había registrado la marca ahora denegada “para regalársela a la afición ejidense”. Todo era una mentira más ya que nunca consiguió registrar la marca porque ya la tenía concedida el Poli Ejido C.F., equipo que representa hoy a El Ejido y que milita en Primera Andaluza de Almería. Esta “historieta” de Mateo para ganarse la afición fue una artimaña más para desacreditar al equipo que hoy ostenta la representación futbolística del municipio. Algunos medios se tragaron la jugada y publicaron la maniobra del gaditano que acabó en prisión este verano por sus “maniobras empresariales”.
La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, ha desestimado el recurso presentado por el Club Deportivo El Ejido 1969 contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) que denegó el registro de la marca mixta “CLUB DEPORTIVO EL EJIDO 1969 + DISEÑO” en las clases 25, 35 y 41 del Nomenclátor Internacional.
El conflicto surge por el interés de Mateo Martín de eliminar la competencia futbolística en el municipio de El Ejido. Mateo solicitó el registro de la marca que ya tenía el “Poli” y tras la solicitud de registro de la citada marca por parte del Club Deportivo El Ejido 1969, se opuso el club Poli Ejido CF, titular de una marca previamente registrada para productos y servicios similares, especialmente en el ámbito deportivo.
La OEPM estimó la oposición y denegó el registro, decisión que fue confirmada en vía administrativa y posteriormente recurrida ante los tribunales.
La sentencia subraya que, aunque los términos “Poli”, “Polideportivo” y “Ejido” puedan considerarse genéricos o descriptivos, la similitud denominativa y gráfica entre ambas marcas es clara. Ambas incluyen elementos visuales y denominativos muy próximos, como el uso de formas geométricas, predominio del color azul y símbolos similares (mar, templo y balón), que evocan el escudo de El Ejido y refuerzan la impresión de conjunto. Además, se destaca que la estructura de ambas marcas, divididas en cuatro partes, contribuye a esa similitud.
La sentencia rechaza igualmente la petición subsidiaria de la actora de que se admita el registro al menos para la clase 35 (publicidad, gestión y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina y marketing), al considerar que existe una relación aplicativa y de complementariedad entre los productos y servicios de las clases 25, 28, 35 y 41, lo que justifica el mantenimiento de la denegación.
Este es el punto y final a la enésima maniobra de Mateo que solo creó discordia tras su llegada a El Ejido el pasado 14 de marzo de 2024. Ahora quedan pendiente otras reclamaciones judiciales en su contra por el pago fraudulento de las acciones a Alejandro Bouza.



