El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido en un año la condena de un vecino de El Parador de Las Hortichuelas (Roquetas de Mar) que apuñaló en el costado a otro hombre durante una reyerta en el recinto ferial de la localidad en 2023.
Si bien los magistrados de la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz han desestimado la mayoría de las apelaciones de la defensa del acusado, que solicitaba la rectificación de la valoración de la prueba en primera instancia, sí ha considerado a la pena inicial, de siete años, un error a subsanar, tal y como refleja la sentencia a la que ha tenido acceso D-CERCA.
Así, el TSJA mantiene la condena a B. C. V. por un delito de homicidio en grado de tentativa, a seis años de prisión, la inhabilitación para el sufragio pasivo en ese periodo, a una orden de alejamiento con su víctima de 300 metros y la prohibición de comunicarse con esta durante ocho años, y a indemnizarla con 25.000 euros.
Por una deuda
De acuerdo a los hechos probados, el 18 de mayor de 2023, la víctima, J. J. P., se presentó en la puerta de la caravana de la familia del condenado, aparcada en el recinto ferial de El Parador de Las Hortichuelas, para reclamarle el pago una deuda.
Fue en este contexto que inició un forcejeo entre ambos, en el que también participaron el hermano y el padre de B. C. V. Durante ese enfrentamiento, el acusado, «con ánimo de causar la muerte» de J. J. P., o «cuando menos, aceptando» que ese podía ser el resultado, le clavó «un instrumento cortante» en el costado derecho.
La puñalada, de trayectoria ascendente, le dejó una herida de cuatro centímetros en su entrada por la que J. J. P. no paraba de sangrar, teniendo que ser trasladado al Hospital Universitario del Poniente, en El Ejido. Allí, fue intervenido de urgencia en una laparatomía. Necesitó 48 días para recuperarse, permaneciendo uno de ellos en UCI y otros tres ingresado.
Como secuelas, la víctima desarrolló un trastorno neurótico moderado y cicatrices de por vida por la agresión y la operación posterior.
El hermano y el padre de B. C. V. fueron absueltos por la Audiencia Provincial, al considerar que no quedó probado que de fueran quienes le facilitaran al acusado el cuchillo ni que si participación en los hechos fuera más allá del forcejeo con la víctima.



