Más de cuatro años de prisión por tratar de pagar con billetes falsos en una cafetería de Roquetas de Mar

Sede del TSJA en Granada. /F. L. V.

Sede del TSJA en Granada. /F. L. V.

Llevaba en la chaqueta 30 billetes falsos con un valor total de 600 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso presentado por la defensa un hombre condenado por tratar pagar con billetes de 20 euros falsos en una cafetería de Roquetas de Mar en 2016.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Almería dictó sentencia contra Mamadou M. el pasado 27 de marzo, condenándolo a cuatro años de prisión por el delito de tenencia de moneda falsa, a los que se sumaron otros ocho meses por un delito de uso de documento auténtico por persona no legitimada para ello.

Como recoge la sentencia a la que ha tenido acceso D-CERCA, sobre las 12:20 horas del 24 de diciembre de 2016, el acusado fue sorprendido por guardias civiles cuando estaba intentando pagar sus consumiciones en el local, ubicado en la avenida Blas Infante de Roquetas de Mar, con dos billetes de 20 euros.

Durante el registro, los agentes hallaron en su chaqueta otros 30 billetes del mismo valor, algunos de ellos con idéntico número de serie, que una vez analizados se confirmaron como fraudulentos. Además, cuando le solicitaron su documentación para identificarlo, el acusado les entregó un NIE que estaba a nombre de un amigo, que él tenía sin conocimiento ni autorización del mismo.

En su apelación, la defensa de Mamadou M. solicitó la revocación total de la pena, alegando vulneración del derecho a su presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba y una excesiva aplicación artículo 400 bis del Código Penal, que establece que equipara el uso de documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos con la falsedad documental, siempre que la persona que los utilice no cuente con permiso para ello.

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Sin embargo, para el Alto Tribunal andaluz, al igual que en primera instancia, las declaraciones de la dependienta de la cafetería y de los guardias civiles, junto a las pruebas periciales, «constituyen prueba de cargo suficiente para la condena (…) al margen de toda duda».

Por su parte, la versión del acusado fue que los billetes se los entregó un tercero par pagar en el local, el mismo que luego introdujo los otros 30 en su chaqueta, y que nunca entregó un documento ajeno a él a los agentes.

Respecto a la aplicación del artículo 400 bis del Código Penal, los magistrados lo han desestimado igualmente, considerando «incontestables» los hechos objetivos, y «la intención de engañar también, con independencia de la eficacia del medio utilizado».

Con todo esto, Mamadou M. tendrá que cumplir una condena de cuatro años y ocho meses por delitos de tenencia de moneda falsa, uso de documento auténtico por persona no legitimada para ello, lo que también supone sendas multas de 1.500 euros a cuota de seis diarios, y otra de cuatro meses a razón de seis euros diarios, sumando el pago de las costas judiciales, si bien el condenado fue declarado insolvente.

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